Desde el inicio de la pandemia, el Gobierno de Canarias está implementando medidas para prevenir situaciones de riesgo, intensificar el seguimiento y la vigilancia de la epidemia, y reforzar los servicios asistenciales y de salud pública.
Para garantizar la salud de todos y todas, preservar la baja incidencia de COVID-19 en el archipiélago y mantener la actividad turística y económica con las máximas condiciones de seguridad y calidad, se ha promulgado el Decreto Ley 17/2020, de 29 de octubre, que obliga a presentar un test de COVID-19 para alojarse en los establecimientos turísticos de las Islas Canarias.
Islas Canarias, destino seguro
Desde el inicio de la pandemia, el Gobierno de Canarias está implementando medidas para prevenir situaciones de riesgo, intensificar el seguimiento y la vigilancia de la epidemia, y reforzar los servicios asistenciales y de salud pública.
Para garantizar la salud de todos y todas, preservar la baja incidencia de COVID-19 en el archipiélago y mantener la actividad turística y económica con las máximas condiciones de seguridad y calidad, se ha promulgado el Decreto Ley 17/2020, de 29 de octubre, que obliga a presentar un test de COVID-19 para alojarse en los establecimientos turísticos de las Islas Canarias.
¿Desde cuándo es obligatorio?
Desde el 14 de noviembre de 2020, para alojarse en los alojamientos turísticos, es imprescindible que las personas mayores de seis años (que no provengan de las Islas Canarias) demuestren, mediante un certificado, la realización, en el plazo máximo de las 72 horas previas a su llegada, de un test de COVID-19 con resultado negativo.
¿Qué tipo de test es válido?
Una prueba diagnóstica de infección activa que acredite que el/la turista no es positivo/va como transmisor/a de la COVID-19. El test debe estar homologado por las autoridades sanitarias de su país o de la Unión Europea. Son válidos tanto los test rt-PCR como los de antígenos. Alternativamente, el/la turista puede acreditar que ha pasado la enfermedad aportando un certificado serológico que confirme que ha desarrollado anticuerpos IgG.
¿Cómo debe ser el certificado?
El certificado del test puede presentarse en formato digital o en papel, y debe constar la siguiente información: fecha y hora de realización, datos de identidad de la persona, laboratorio responsable de su verificación y su naturaleza, y el resultado negativo.
¿Quién está eximido de presentar el test?
No se exigirá dicha prueba a las personas residentes en las Islas Canarias que acrediten su condición como tal y declaren no haber salido del archipiélago en los 15 días previos a su llegada al establecimiento y no haber tenido, en dicho periodo, síntomas compatibles con la COVID-19.
Descargar modelo de referencia de declaración responsable para residentes.
Tampoco se exigirá el test diagnóstico a los no residentes que acrediten (con su documento de viaje) haber permanecido en las Islas Canarias los 15 días previos a la fecha de acceso al alojamiento turístico y que, además, declaren bajo su responsabilidad que en dicho periodo no han tenido síntomas compatibles con la COVID-19.
Descargar modelo de referencia de declaración responsable para no residentes.
¿Cuándo y cómo se debe informar a los/las clientes/as?
Con carácter previo a la formalización de la reserva o contratación de los servicios de alojamiento turístico, se informará de que entre las condiciones de acceso al mismo se incluye la de acreditar la realización del referido test diagnóstico.
En el momento de formalización de la reserva o contratación de los servicios de alojamiento turístico, cada cliente habrá de prestar su aceptación a las condiciones de acceso que le sean de aplicación.
Todo alojamiento turístico deberá colgar en su recepción, al menos en cinco idiomas comunitarios, carteles informativos sobre estas condiciones de acceso.
¿Y si no traen el test?
El establecimiento turístico denegará el acceso a las personas que carezcan del test de diagnóstico y les informará de los laboratorios y centros autorizados próximos donde pueden hacerse la prueba.
Descargar listado de los laboratorios y centros autorizados.
Excepcionalmente, si el/la turista no puede acreditar la realización de la prueba, pero demuestra su disponibilidad para hacérsela, podrá acceder y pernoctar el tiempo imprescindible para obtener los resultados, aunque no podrá salir de su habitación (excepto para realizar el test y recoger los resultados).
¿Y si dan positivo?
El posible traslado de los casos positivos será valorado por las autoridades sanitarias en función de su sintomatología. Como norma general, los casos asintomáticos permanecerán en aislamiento en el mismo establecimiento, en unidades habilitadas para tal fin.
El Gobierno de Canarias dispone de una póliza de asistencia en viajes para cubrir, en ausencia de una póliza privada, posibles casos de turistas positivos en COVID-19 que se alojen en establecimientos turísticos reglados y cuyas vacaciones en las Islas Canarias no superen los 30 días de duración. Esta póliza cubre los gastos por extensión de estancia durante un máximo de 15 días, tanto de la persona positiva en COVID-19 como de sus familiares directos. Para poder activar las coberturas, los servicios sanitarios deben dar parte del/de la paciente a la aseguradora e informarle de cómo debe proceder.
Fuente: Turismo de Islas Canarias